jueves, 15 de marzo de 2007

18. EL ACTO ADMINISTRATIVO

Acto administrativo
De Wikipedia, la enciclopedia libre

Las Administraciones Públicas para conseguir realizar el objetivo de dar satisfacción a los intereses de carácter general deben llevar a cabo un conjunto de actuaciones tendentes a lograr tal fin.
Tabla de contenidos
[ocultar]
1 Diferentes Definiciones de Acto administrativo
2 Características del Acto Administrativo
3 Clases del Acto Administrativo
3.1 Por su origen
3.2 Por sus destinatarios
3.3 Por su contenido
3.4 Por su ubicación en el procedimiento administrativo
3.5 Por su forma
3.6 Por su vinculación a una norma previa
4 Elementos del Acto Administrativo
4.1 Sujeto competente
4.2 Contenido
4.3 Causa y Fin
4.4 Procedimiento
4.5 Forma
4.6 Justificación
4.7 Publicidad
5 Efectos del Acto Administrativo
5.1 La Nulidad
5.2 La Anulabilidad
5.3 Efectos ordinarios o comunes
5.3.1 Presunción de Validez
//
[editar] Diferentes Definiciones de Acto administrativo
Son los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo".
El Acto Administrativo es el acto jurídico realizado por la administración en ejercicio de sus competencias y en consecuencia, con arreglo al derecho administrativo.
Es toda declaración unilateral realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos de forma inmediata"
Es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa"
Es cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio realizada por un sujeto de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria".
[editar] Características del Acto Administrativo
Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la Administración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle).
La declaración podrá ser de voluntad (decisión de la Administración); de deseo (propuesta de un órgano a otro); de juicio (informes) o de conocimiento (declaración de constancia de algo).
Ha de proceder de un sujeto de la Administración con competencia para realizar el acto.
Deben constituir ejercicio de la potestad administrativa y estar sujetos al Derecho administrativo.
Los actos administrativos pueden ser objeto de recurso judicial.
Los actos administrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades.
[editar] Clases del Acto Administrativo
[editar] Por su origen
Actos simples que provienen de un solo órgano.
Actos complejos que provienen de dos o más órganos.
[editar] Por sus destinatarios
Actos singulares dirigidos a una persona o grupo determinado de personas.
Actos generales dirigidos a una pluralidad generalizada.
[editar] Por su contenido
Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen).
Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica.
[editar] Por su ubicación en el procedimiento administrativo
Actos definitivos que ponen fin al procedimiento.
Actos de trámite que forman parte del procedimiento sin tener carácter resolutivo.
[editar] Por su forma
Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito.
Actos presuntos que se manifiestan en virtud del [[silencio administrativo (transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la Administración haya emitido respuesta alguna).]]
[editar] Por su vinculación a una norma previa
Actos reglados en los que la Administración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto.
Actos no reglados o discrecionales en los que la Administración puede optar por varias soluciones. La existencia de actos no reglados es prácticamente imposible. Así lo constata el TS "Capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas por ser perminitdas por la ley".
Matizar que esta discrecionalidad de la administración dentro del abanico de soluciones, ha de ser una y, a su vez, deberá obligatoriamente ser acompañada de un razonamiento, sin el cual, no será válida.
[editar] Elementos del Acto Administrativo
[editar] Sujeto competente
El sujeto activo ha de ser un órgano de la Administración, pero además debe ser el órgano competente. Esta competencia puede ser:
Por razón del territorio, en virtud de la cual cada órgano administrativo tiene competencia frente a sus iguales en el territorio que se le asigne. El acto administrativo dictado por órgano incompetente territorialmente es [nulo de pleno derecho art. 62 legislación espñola LRJAP Y PAC http://www.igsap.map.es/cia/dispo/6.htm#t5c4].
Por razón de la materia, en virtud de la cual a cada órgano de la Administración se le atribuyen competencias en una o más materias. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la materia es nulo de pleno derecho.
Por razón de la jerarquía, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos órganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto administrativo dictado por órgano incompetente por razón de la jerarquía es anulable.
[editar] Contenido
El contenido es la declaración en que el acto consiste y se suele distinguir entre:
Contenido esencial que es el que forma parte necesariamente del mismo y los distingue de los demás actos administrativos.
Contenido implícito que son aquellas cláusulas no incluidas en el acto administrativo pero que se consideran incluidas en todos aquellos que son de la misma especie.
Contenido eventual que son aquellas que pueden o no ser incluidas por el órgano que dicta el acto. Aquí se incluyen las de condición, término y modo.
En general se consideran nulos los actos de contenido imposible o sean constitutivos de infracción penal. Se consideran anulables los actos cuyo contenido incurra en infracción del ordenamiento jurídico.
[editar] Causa y Fin
Causa la razón que justifica el acto. Fin lo que se persigue, aquella cuestión que se pretende resolver.
[editar] Procedimiento
Es la vía a través de la cual se va a crear el acto administrativo: el procedimiento administrativo.
[editar] Forma
La forma es la manera como se exterioriza el acto. La forma en el derecho administrativo es casi siempre escrita, a nos ser que por su naturaleza pueda manifestarse de una manera más adecuada de otra forma (medios informáticos). No obstante, también existen actos administrativos no escritos cuando se da alguno de los supuestos de silencio administrativo.
[editar] Justificación
Los actos administrativos deben estar justificados, deben decir las razones por las cuales se adopta.
[editar] Publicidad
Todo acto administrativo debe ser conocido, para que los interesados sepan de la existencia del mismo y puedan ejercer sus derechos. La publicidad, según el tipo de acto, puede ser directamente al particular o particulares, o venir obligada la administración a la publicación del acto en algún medio oficial (Boletín, Diario Oficial, etc).
[editar] Efectos del Acto Administrativo
La invalidez es el género en que pueden distinguirse dos especies de afectación de la validez, a saber, la nulidad y la anulabilidad.

[editar] La Nulidad
Son nulos de pleno derecho los siguientes actos:
Los que lesionen el contenido de los derechos y libertades suceptibles de amparo constitucional. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiales. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de requisitos esenciales para su adquisición. cualquier otro qu ese establezca en una disposición de rango legal.
También cabe la nulidad de disposiciones administrativas dictadas por la Administración por: Vulnerar la Constitución, las leyes, u otras disposiciones administrativas de rango superior. Regular materias reservadas a la ley. Establecer disposiciones retroactivas en casos en que sean desfavorables o restrictivas de derechos individuales.
[editar] La Anulabilidad
Como norma general, podríamos decir que el resto de casos en que el acto administrativo incurra en álgún tipo de infracción, será anulable. En estos casos hay que decir que la Administración podrá convalidad el acto si hce enmienda de los vicios que lo afectan.
Con relación al vicio de forma, únicamente cabe alegar anulabilidad si carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o da lugar a indefensión de los interesados.

[editar] Efectos ordinarios o comunes
[editar] Presunción de Validez
Los actos administrativos se presumen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. No obstante cuando es necesaria la publicidad del mismo, etc, los efectos se posponen al momento en el que se da cumplimiento a los trámites oportunos.
Dada esta presunción, sólo excepcionalmente se pueden suspender los actos administrativos por impugnación judicial.
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Acto_administrativo"